
Tal como lo establece la ordenanza Nº 255, hasta esa fecha los interesados pueden remitir a la Facultad a la que pretenden acceder, los antecedentes contemplados en las planillas de inscripción. De acuerdo con esa disposición, que está en concordancia con el artículo 7 de la Ley de Educación Superior, el ingreso de las personas mayores de 25 años que no acrediten los estudios previos exigidos para el restos de los ingresantes a la universidad, tiene dos instancias:
Evaluación de antecedentes: Incluye el tipo y grado de preparación y/o la experiencia laboral declarada por el solicitante en relación con los estudios que aspira a realizar.