Medida Caultelar presentada por Consejeros Estudiantiles, Docentes y Graduados y la Federación Universitaria de La Plata a la Asesoría Letrada de la Universidad Nacional de La Plata.
Al Presidente de la
Universidad Nacional de La Plata
S / D:
Ref. Solicito suspensión de la Asamblea Universitaria.-
Los que suscribimos el presente, constituyendo domicilio legal en Diagonal 74 Nº 1312, Piso 10, Oficina 107, de la Ciudad de La Plata, tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., y por su intermedio a quien corresponda, a efectos de solicitar la suspensión de la Asamblea Universitaria convocada para los días 12, 16 y 19 del corriente mes, hasta tanto no se encuentre normalizada la situación de los consejeros estudiantiles de las Facultades de Cs. Médicas, Ingeniería y Periodismo, como así también, se hayan resuelto los reclamos contra las Resoluciones dictadas por los Consejos Académicos de dichas Facultades, en la que se eligiera y designara como Decano al Dr. Martínez, al Ing. Massa y al Lic. Verano, respectivamente.
I) ANTECEDENTES Y FUNDAMENTO.
Como señalamos y demostramos en la fundamentación de los reclamos que fueron presentados ante los respectivos Consejos Académicos, de lo cual remitimos copia a Ud., los actos administrativos que en oportunidad de las elecciones de Decano se dictaron en las mentadas Facultades se encuentran viciados de nulidad absoluta e insanable, porque fueron sancionados en condiciones irregulares y arbitrarias, mediando mala fe y abuso del derecho en la interpretación de las normas estatutarias que rigen la actividad de esta Universidad como ente público estatal (remitimos a dichos escritos en honor a la brevedad).
En lo que nos concierne aquí recordamos que esta parte ha planteado -en oportunidad de cuestionar los mencionados actos administrativos- que los representantes del claustro estudiantil fueron erróneamente expulsados de sus bancas, de manera que -consecuencia lógica ineludible- deberían poder participar de la citada Asamblea. De realizarse la misma, sin antes resolver favorablemente la situación relativa a los Consejeros Estudiantiles, dejaríamos al más masivo claustro de esta comunidad universitaria debilitado en su representación, y, por lo tanto, el espíritu del Cogobierno, que es principio rector y constitutivo de nuestro estatuto, se vería totalmente avasallado.
Por otro lado, advertimos que existe una situación de gravedad institucional delicada que la actual Presidencia de la Universidad no puede desconocer, ni subestimar. Se ha violado en forma flagrante la Carta Fundamental de nuestra casa de Estudios, como lo es el Estatuto, dejando de lado las normas que sostienen nuestra vida y funcionamiento democrático.
En definitiva, no podemos obviar ni ocultar que existe una relación trascendental entre la resolución de los conflictos acaecidos en las citadas Facultades y la Asamblea Universitaria convocada a los fines de la elección del Rector. En otras palabras, de la resolución de los conflictos apuntados dependerá la composición de la asamblea a realizar, con la importancia que ello tiene por el peso de la elección en juego.
Debemos agregar, por si acaso, que la presencia en el acto asambleario de cada uno de los consejeros estudiantiles privados de sus bancas representa, vale decirlo, no solo la cuestión netamente nominal de un voto en el acto eleccionario, sino -más importante aún- la voz en un acontecimiento de estas características de grandes cantidades de estudiantes, con sus necesidades, inquietudes y reivindicaciones.
II) DERECHO:
La Ley 19549 nacional de procedimiento administrativo modificada por la leyes 21686 y 25344, en su art. 12 in fine, establece que: ...La Administración podrá, de oficio o a pedido de parte y por resolución fundada, suspender la ejecución por razones de interés publico, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta...
Es clara la norma al dar la facultad a la administración de suspender la ejecución de un acto. Consideramos que la valoración de la situación antes descripta, públicamente conocida por toda la sociedad, ostenta un gran interés público y puede producir un perjuicio grave y difícilmente reparable a todos los claustros.
Resulta sobreabundante reiterar que existen recursos administrativos interpuestos que impugnan la expulsión de los consejeros estudiantiles y la designación de los -Decanos-fraudulentamente electos. La ley nacional y el principio de autocontrol de la Administración determinan la posibilidad de suspender los actos viciados de nulidad manifiesta, máxime cuando existen actos de tal naturaleza con cuestionamientos pendientes de resolución. Este ejercicio de las atribuciones suspensivas de la administración da garantía al Estado de derecho.
A todo evento, y para el caso de no hacerse lugar a lo aquí solicitado, señalamos que la Asamblea Universitaria que se pretende realizar se encontrará también viciada de nulidad absoluta e insanable, por adolecer de vicios en su origen que la tornan inválida e ineficaz para los efectos que procura producir, consistentes en la elección de Rector. Por otra parte, se estaría cometiendo un acto de notable irresponsabilidad y graves consecuencias, al convocar y desarrollar un acto de evidente trascendencia para la vida institucional de la universidad, a sabiendas de la existencia de vicios y defectos que lo invalidan en su propio origen.
III) PETITORIO
Por todo lo precedentemente expuesto, solicitamos se disponga la suspensión de la Asamblea Universitaria convocada para los días 12, 16 y 19 del corriente mes a los fines de la elección del rector, hasta tanto se resuelvan los recursos de revocatoria -y jerárquico en subsidio- impetrados por esta parte.
Proveer de conformidad
Será justicia.-
Al Presidente de la
Universidad Nacional de La Plata
S / D:
Ref. Solicito suspensión de la Asamblea Universitaria.-
Los que suscribimos el presente, constituyendo domicilio legal en Diagonal 74 Nº 1312, Piso 10, Oficina 107, de la Ciudad de La Plata, tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., y por su intermedio a quien corresponda, a efectos de solicitar la suspensión de la Asamblea Universitaria convocada para los días 12, 16 y 19 del corriente mes, hasta tanto no se encuentre normalizada la situación de los consejeros estudiantiles de las Facultades de Cs. Médicas, Ingeniería y Periodismo, como así también, se hayan resuelto los reclamos contra las Resoluciones dictadas por los Consejos Académicos de dichas Facultades, en la que se eligiera y designara como Decano al Dr. Martínez, al Ing. Massa y al Lic. Verano, respectivamente.
I) ANTECEDENTES Y FUNDAMENTO.
Como señalamos y demostramos en la fundamentación de los reclamos que fueron presentados ante los respectivos Consejos Académicos, de lo cual remitimos copia a Ud., los actos administrativos que en oportunidad de las elecciones de Decano se dictaron en las mentadas Facultades se encuentran viciados de nulidad absoluta e insanable, porque fueron sancionados en condiciones irregulares y arbitrarias, mediando mala fe y abuso del derecho en la interpretación de las normas estatutarias que rigen la actividad de esta Universidad como ente público estatal (remitimos a dichos escritos en honor a la brevedad).
En lo que nos concierne aquí recordamos que esta parte ha planteado -en oportunidad de cuestionar los mencionados actos administrativos- que los representantes del claustro estudiantil fueron erróneamente expulsados de sus bancas, de manera que -consecuencia lógica ineludible- deberían poder participar de la citada Asamblea. De realizarse la misma, sin antes resolver favorablemente la situación relativa a los Consejeros Estudiantiles, dejaríamos al más masivo claustro de esta comunidad universitaria debilitado en su representación, y, por lo tanto, el espíritu del Cogobierno, que es principio rector y constitutivo de nuestro estatuto, se vería totalmente avasallado.
Por otro lado, advertimos que existe una situación de gravedad institucional delicada que la actual Presidencia de la Universidad no puede desconocer, ni subestimar. Se ha violado en forma flagrante la Carta Fundamental de nuestra casa de Estudios, como lo es el Estatuto, dejando de lado las normas que sostienen nuestra vida y funcionamiento democrático.
En definitiva, no podemos obviar ni ocultar que existe una relación trascendental entre la resolución de los conflictos acaecidos en las citadas Facultades y la Asamblea Universitaria convocada a los fines de la elección del Rector. En otras palabras, de la resolución de los conflictos apuntados dependerá la composición de la asamblea a realizar, con la importancia que ello tiene por el peso de la elección en juego.
Debemos agregar, por si acaso, que la presencia en el acto asambleario de cada uno de los consejeros estudiantiles privados de sus bancas representa, vale decirlo, no solo la cuestión netamente nominal de un voto en el acto eleccionario, sino -más importante aún- la voz en un acontecimiento de estas características de grandes cantidades de estudiantes, con sus necesidades, inquietudes y reivindicaciones.
II) DERECHO:
La Ley 19549 nacional de procedimiento administrativo modificada por la leyes 21686 y 25344, en su art. 12 in fine, establece que: ...La Administración podrá, de oficio o a pedido de parte y por resolución fundada, suspender la ejecución por razones de interés publico, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta...
Es clara la norma al dar la facultad a la administración de suspender la ejecución de un acto. Consideramos que la valoración de la situación antes descripta, públicamente conocida por toda la sociedad, ostenta un gran interés público y puede producir un perjuicio grave y difícilmente reparable a todos los claustros.
Resulta sobreabundante reiterar que existen recursos administrativos interpuestos que impugnan la expulsión de los consejeros estudiantiles y la designación de los -Decanos-fraudulentamente electos. La ley nacional y el principio de autocontrol de la Administración determinan la posibilidad de suspender los actos viciados de nulidad manifiesta, máxime cuando existen actos de tal naturaleza con cuestionamientos pendientes de resolución. Este ejercicio de las atribuciones suspensivas de la administración da garantía al Estado de derecho.
A todo evento, y para el caso de no hacerse lugar a lo aquí solicitado, señalamos que la Asamblea Universitaria que se pretende realizar se encontrará también viciada de nulidad absoluta e insanable, por adolecer de vicios en su origen que la tornan inválida e ineficaz para los efectos que procura producir, consistentes en la elección de Rector. Por otra parte, se estaría cometiendo un acto de notable irresponsabilidad y graves consecuencias, al convocar y desarrollar un acto de evidente trascendencia para la vida institucional de la universidad, a sabiendas de la existencia de vicios y defectos que lo invalidan en su propio origen.
III) PETITORIO
Por todo lo precedentemente expuesto, solicitamos se disponga la suspensión de la Asamblea Universitaria convocada para los días 12, 16 y 19 del corriente mes a los fines de la elección del rector, hasta tanto se resuelvan los recursos de revocatoria -y jerárquico en subsidio- impetrados por esta parte.
Proveer de conformidad
Será justicia.-
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