Esta es una síntesis de los temas consensuados en la reunión de Rectores de las Universidades Nacionales agrupados en el CIN.
Reunión del Consejo Interuniversitario Nacional
Vaquerías, 23 y 24 de agosto de 2007
En Vaquerías, provincia de Córdoba, se reunió el Consejo Interuniversitario Nacional en Sesión Plenaria de Rectores para debatir los lineamientos generales para una Ley de Educación Superior. Con la asistencia de representantes de todas las Universidades que lo integran, la discusión se produjo durante dos intensos días, habiéndose arribado a consensos sobre los temas centrales sometidos a consideración, según se detalla a continuación:
CUESTIONES CONCEPTUALES GENERALES
*La educación superior como bien público.
* Hubo unanimidad en reafirmar el concepto de la educación superior, al igual que los otros niveles educativos, como derecho personal y social, y como bien público, descartando su inclusión como mercancía o servicio susceptible de ser comercializado.
Gratuidad y equidad.
* El Estado, en sus distintas instancias, tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio deeste derecho, lo que resulta aplicable a la educación superior, por lo que la Ley debe asegurar claramente la gratuidad de los estudios de grado, estableciendo la equidad cono un principio ético o de justicia en la igualdad. Para garantizar la igualdad de oportunidades debe establecerse una política universal de becas.
Autonomía
*. La Ley deberá garantizar la autonomía universitaria, tal como lo establece la Constitución Nacional, que comprende a las universidades nacionales, provinciales e institutos universitarios públicos. La autonomía comprende la posibilidad de autodeterminación en lo normativo, lo institucional, lo político, lo administrativo y lo académico, y por lo tanto, la capacidad de resolver los problemas, promover cambios y lograr una verdadera articulación consensuada con los diferentes actores sociales, siendo uno de los pilares más importantes de la universidad pública.
**Autarquía.
* La ley de educación superior deberá establecer la autarquía entendida como la facultad de las universidades para auto administrarse, con responsabilidad social, transparencia y pertinencia, tanto en lo que atañe a sus afectaciones presupuestarias como así también en lo referente a los recursos propios en el marco de la obligación indelegable del Estado de proveer los fondos necesarios para el funcionamiento de las universidades nacionales e Institutos Universitarios.
CARACTERÍSTICAS DE LA LEY
Consideraciones generales.* La ley deberá garantizar los principios antes expuestos, evitando que las reglamentaciones avancen sobre las atribuciones de las universidades nacionales para decidir sobre sus cuestiones institucionales y académicas. Debe ser consensuada con la comunidad universitaria, tiene la obligación de promover la igualdad real de oportunidades educativas para toda la población, haciendo efectivo el valor de la inclusión social, la creación de sistemas que aseguren la calidad y la eliminación de las inequidades de acceso y la mejora de la permanencia y graduación. Debe ser una ley que exprese las diferentes particularidades de las universidades. El excesivo reglamentarismo afecta a la autonomía universitaria.
El cogobierno universitario estará integrado básicamente por docentes universitarios, alumnos, no docentes y graduados, asumiendo que las formas particulares de gobierno, los sistemas de elección de las autoridades, la duración de los mandatos, la composición de los órganos colegiados y la distribución de sus integrantes, los sistemas de ingreso y la representación de la comunidad deberán estar normados por los estatutos de cada universidad. Alcances de la ley de educación superior.
* Se acuerda con una ley de educación superior que contenga los instrumentos de articulación entre las distintas modalidades de la Educación Superior, así como con los otros niveles educativos. Debe tomar en cuenta las particularidades de las instituciones universitarias nacionales y provinciales y establecer garantías de calidad y compromiso social, tanto para universidades públicas como privadas. Los organismos de coordinación (C. de U., CPRES) del sistema deben asegurar una participación acorde con el servicio que presta cadasector.
Se destaca la necesidad de establecer claras políticas de apoyo para el fortalecimiento de la formación docente en el ámbito de las universidades con una participación efectiva de las UUNN en los programas nacionales de mejoramiento docente asentados en los Institutos Superiores, previstos por la LEN. Se acuerda en la necesidad de la existencia de un organismo oficial único de evaluación y acreditación integrado mayoritariamente por representantes de las universidades nacionales.
CUESTIONES DE ÍNDOLE PRESUPUESTARIA Y ADMINISTRATIVA:
Financiamiento.
* El presupuesto universitario debe garantizar la prestación de un servicio de calidad, en todas las funciones universitarias a través de mecanismos de concertación en la distribución de los fondos, en los que participe el CIN, tomando en cuenta pautas objetivas y prever una inversión sostenida que garantice recursos previsibles y estables mediante instrumentos normativos específicos para la educación superior. Por último, debe destacarse que la creación de nuevas universidades deberá considerar el financiamiento que garantice su funcionamiento, sin que se afecten las disposiciones y requerimientos presupuestarios de las universidades existentes; esas nuevas presupuestaciones deben prever la cobertura completa y suficiente para el desarrollo de las actividades de docencia, investigación, cooperación y extensión.
Programas.
* Si bien se reconoce que los poderes públicos pueden orientar recursos para programas especiales, acorde con sus políticas públicas respectivas y con la participación del CIN y las universidades, se hace necesario que la Ley de Educación Superior priorice la asignación de estos recursos a las universidades, para que éstas los utilicen según las prioridades establecidas en sus respectivas planificaciones estratégicas.
Descentralización salarial.
* Debe preservarse este principio, pero incluyendo instrumentos que aseguren la articulación de la negociación colectiva y la participación del CIN en la definición de las políticas salariales.
*Intervención y control.
* Cada universidad debe disponer de sus mecanismos de control y auditoría internos; los controles externos deben ser los correspondientes a la Auditoría General de la Nación; dado que las asignaciones presupuestarias provienen del Poder Legislativo.
martes, 28 de agosto de 2007
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