martes, 28 de abril de 2009

Kirchner, Clarín y la Ley de Radiodifusión


Por Damian Toschi
Lic. Comunicación Social (UNLP)


El gobierno nacional, entendiendo que constituye una “vieja deuda de la democracia”, puso en el tapete la discusión sobre una nueva ley de radiodifusión. El anteproyecto oficial de Servicios de Comunicación Audiovisual, debatido por estas horas en múltiples foros a lo largo y ancho del país, tiene por objeto reemplazar la dictatorial ley 22.285 que lleva la firma de Videla y está vigente desde 1980.


Coincidiendo en la imperiosa necesidad ética, moral, ideológica y legal de contar con un nuevo articulado que regule la actividad de los medios de comunicación, se adecué a los cambios tecnológicos y los desafíos de las telecomunicaciones en pleno siglo XXI y garantice la libertad de prensa y expresión, es necesario hacer algunas consideraciones.


En primer lugar, la problemática sobre el rol de los medios y el Estado se da en un contexto político signado por elementos extremadamente influyentes: el sobreactuado enfrentamiento entre el Grupo Clarín y la Casa Rosada y la contienda electoral del 28 de junio. Para entender el primer punto hay que ir hacia atrás.


Tras la negativa del gobierno de Raúl Alfonsín, en 1989, Carlos Menem derogó el artículo 45 de la Ley de Radiodifusión, abriendo paso a la formación de los multimedios tal como los conocemos hoy.


En 2002, durante su presidencia provisional, Eduardo Duhalde benefició a Clarín con la pesificación de sus deudas y la sanción de la “Ley de Bienes Culturales”. En 2005, Néstor Kirchner, a través del decreto 527, extendió por 10 años las licencias a los medios, avalando con su firma los monopolios informativos.


En consecuencia, hay razones para pensar que el gobierno utiliza la futura ley como elemento de presión política. Esto se debe, sin duda alguna, a la posición asumida por la empresa en el marco del conflicto agropecuario. Del mismo modo, el holding de Ernestina Noble se vale de la información para cargar abiertamente contra el poder central y cristalizar así su posición editorial.


Sin embargo, teniendo en cuenta la lógica de acumulación de poder y la historia de los contendientes, no resulta descabellado pensar que la futura ley, más allá del las arengas parlamentarias y las modificaciones que logre introducir la oposición al proyecto del Ejecutivo, reflejará un pacto entre las partes.


Sin dejar de reconocer el saludable choque de intereses que esta circunstancia genera, debatir cuestiones medulares y de largo aliento en tiempos electorales, lejos de garantizar un marco de distensión y no especulación de los actores en disputa, transforma la discusión en una riña mezquina y electoralista.


En cuanto al sistema de medios en particular, la nueva ley no debe abordarse de manera aislada. Para potenciar su capacidad regulatoria y garantizar el derecho humano universal de recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones, tal cual lo establece la Convención Americana de Derechos Humanos, la iniciativa debe ir acompañada de una serie normas complementarias: la Ley de Pauta Oficial y la de Acceso a la Información.


Sólo así se dotará a la sociedad y a los medios de comunicación de un plexo normativo integral. Por otra parte, el proyecto oficial, si bien tiene elementos positivos, presenta falencias significativas. Desde el punto de vista de la técnica legislativa, es excesivamente extenso – 146 artículos – y, en ocasiones, plantea meras expresiones de deseo.


Al mismo tiempo, contiene disposiciones cuestionables: la creación, conforme al artículo 10, de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual en la órbita de la Secretaria de Medios de la Nación, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.


Este hecho, sumado a que tres de los cinco miembros del directorio del ente serán designados directamente por el Poder Ejecutivo - Artículo 14 - , deja en claro el férreo control gubernamental sobre un organismo que debe gozar de autarquía.


El artículo 18, en tanto, crea la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual. Este cuerpo legislativo, de carácter permanente, no tiene capacidad o facultades de control sobre la Autoridad Federal.


En cuanto a las licencias, se establece que las mismas serán aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional – Artículo 29 - y la renovación será cada dos años basándose en criterios de “Idoneidad, experiencia y arraigo, exclusivamente” del solicitante, pero no indica cuáles son los parámetros que se utilizarán para medir dichos requisitos.


Así las cosas, Kirchner, Clarín y la coyuntura se entrelazan y no permiten ver con claridad los alcances y consecuencias de una ley fundamental que, como tal, no puede ni debe ser la resultante de una disputa circunstancial entre el gobierno y un medio de comunicación.

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